Hace unos minutos se ha puesto fin a la IV Conferencia Mundial sobre Dopaje en el Deporte,
celebrada durante estos últimos 4 días en Johannesburgo. Tras un evento
de esta magnitud, es ineludible el correspondiente proceso de reflexión
que todos los profesionales involucrados, de una u otra forma, en la
lucha contra el dopaje debemos llevar a cabo. Como es habitual,
aprovecho el foro que me presta Pasaporte Olímpico, para compartir mi
parecer personal.
Entre las modificaciones significativas que va a experimentar la política antidopaje a partir del año 2015 se pueden destacar las siguientes:
Se expande la competencia de las autoridades antidopaje sobre el personal de apoyo
del deportista. Las federaciones nacionales podrán establecer ciertas
normas que obliguen a deportistas y personal de apoyo (entrenadores,
managers, oficiales, médicos…) que participen en una competición oficial
a aceptar las normas antidopaje del CMA como condición para participar
en dicha competición. Asimismo, las agencias antidopaje nacionales
podrán investigar de forma automática a toda persona de
apoyo que haya asistido a más de un deportista en la comisión de una
infracción antidopaje o cuando ésta sea cometida por un menor.
Finalmente se establece una nueva infracción de especial interés, bajo
la rúbrica de “prohibición de asociación”, por la que
un deportista puede ser sancionado con un periodo de inelegibilidad de 2
años si requiere los servicios de cualquier profesional deportivo
sancionado por dopaje, o sancionado con una medida criminal,
disciplinaria o profesional, por dopaje.
Planificación inteligente
de los controles antidopaje. WADA, junto con las federaciones
internacionales y otras organizaciones antidopaje, adoptará un documento
técnico bajo el paraguas del Estándar Internacional para controles e
investigación, que establecerá mediante una evaluación del riesgo
qué sustancias o métodos prohibidos son los más comúnmente utilizados
según deporte y modalidades. Comenzando por dicha evaluación del riesgo,
cada organización antidopaje desarrollará e implementará un efectivo,
inteligente y proporcionado plan de controles, con la capacidad de
diferenciar de forma apropiada entre disciplinas deportivas, categorías
de deportistas, y tipos de control, muestra y análisis. Con el objetivo
de asegurar la efectividad de los controles, el mencionado Documento
Técnico establecerá un listado de análisis de muestras basados en
evaluaciones de riesgo, particulares para cada deporte y modalidad, y
los laboratorios tendrán que analizar las muestras de conformidad con
dichos listados.
Equilibrio de intereses entre federaciones internacionales y agencias antidopaje nacionales. En este sentido, en relación con las excepciones de uso terapéutico
concedidas al deportista por la agencia antidopaje nacional, si dicha
TUE cumple con los criterios establecidos por el Estándar Internacional
de TUEs, la federación internacional la deberá reconocer. Si la
federación internacional considera que la TUE no cumple con dichos
criterios y se opone al reconocimiento, así se lo tiene que notificar al
deportista y a su agencia nacional, con celeridad y motivación.
Posteriormente, el deportista o su agencia nacional tendrán 21 días
desde la notificación para trasladar la controversia a WADA. Tras el
traslado, la TUE concedida por la agencia nacional permanecerá en vigor
exclusivamente para competiciones de nivel nacional y controles
antidopaje fuera de competición.
En cuarto lugar, el nuevo Código recoge una sanción estándar de 4 años para los deportistas que recurren al dopaje de forma intencionada (en palabras del legislador, “real cheats”).
Esta sanción de 4 años ya se recogía en el Código actual, bajo la
fórmula de las circunstancias agravantes, pero apenas había tenido
aplicación práctica. Lo que ahora se propone es una sanción estándar de 4
años, salvo que el deportista sea capaz de probar la inexistencia de
intencionalidad. Para el consumo de sustancias específicas, la sanción
estándar también se eleva a 4 años, pero en este caso el cargo de la
prueba sobre la existencia de intencionalidad por parte del deportista
corresponde a la organización antidopaje correspondiente. Se mantiene la
posibilidad de reducir la sanción en su mitad inferior, e incluso de
eliminarla, para aquellos casos de dopaje no intencional en los que no
exista culpa significativa o negligencia alguna. Para
facilitar la aplicación de esta medida, no exenta de controversia, el
Código incluye las definiciones de “intencionalidad” y “ausencia de
culpa”, pero son los tribunales los que tendrán que lidiar con este
sistema sancionador complejo en última instancia.
En quinto lugar, se recoge de forma expresa la consideración del nuevo Código hacia el principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales,
que siempre deberán ser respetados por los procedimientos
disciplinarios relativos a las violaciones de las normas antidopaje. La publicación
de sanciones en internet sólo tendrá lugar una vez que exista decisión
firme en vía disciplinaria (TAD en el caso de España), y nunca las
relacionadas con menores de edad o deportistas de nivel amateur.
En sexto lugar, el Código destaca de forma especial la necesidad de apoyar la importancia de la investigación e inteligencia (I+I)
en la lucha contra el dopaje. El nuevo Código deja claro que las
infracciones antidopaje pueden ser probadas por cualquier medio creíble,
admitido en Derecho, lo que implica que la investigación debe
orientarse a la obtención de evidencias, tanto analíticas (controles)
como no analíticas, y en este punto será necesaria la colaboración
de las autoridades públicas para legitimar las investigaciones
correspondientes. La nueva ley antidopaje española ya recoge la
responsabilidad de los Gobiernos sobre la proposición de medidas de
colaboración entre autoridades públicas y organismos antidopaje, lo que
en la práctica, tras la nefasta experiencia de la Operación Puerto,
augura difícil solución, al menos en el ámbito disciplinario. Sí puede
ser efectivo en el ámbito de la investigación, más aún después de la
incorporación a la Agencia de Enrique Gómez Bastida, como máximo
responsable del Departamento de Inteligencia e Investigación,
íntimamente ligado a las fuerzas de seguridad españolas.
Respecto a la inclusión de sustancias y métodos prohibidos en la Lista de Prohibiciones, se ha seguido hasta ahora la fórmula del cumplimiento de dos de los tres criterios
propuestos por el CMA: aumento del rendimiento deportivo, daño a la
salud y quebrantamiento del espíritu deportivo. Un gran número de partes
implicadas en la política antidopaje han propuesto la necesidad de
incluir el criterio del aumento del rendimiento como condición sine qua non
para la calificación de sustancias y métodos como prohibidos, pero tal
sugerencia no ha prosperado y el sistema original se mantiene.
Sobre la retirada de deportistas y posterior vuelta a la competición, el nuevo CMA sugiere un periodo de preaviso de 6 meses.
Sobre el análisis de muestras, el deportista pierde el derecho a solicitar la muestra B,
con el objetivo de minimizar los costes del procedimiento de control.
Se ha argumentado que en muy limitadas ocasiones la muestra B ha
arrojado un resultado diferente al de la primera muestra, y además,
algunas sustancias prohibidas se degradan en la muestra del deportista
con el paso del tiempo. En favor del deportista se establece que
aquellas muestras que se hayan analizado dando lugar a la apertura de un
expediente disciplinario deberán ser destruidas tras el mismo, no
pudiendo ser objeto de futuros análisis, como así ocurre con las
muestras que no arrojen resultados analíticos adversos, que se podrán
almacenar durante un periodo de hasta 8 años, con el fin de poder
analizarlas mediante instrumentos tecnológicos y métodos futuros.
Por último, en lo que respecta al entrenamiento,
como regla general, los deportistas sancionados no pueden entrenar con
su equipo nacional o club durante el periodo de sanción. Se establece
como excepción la posibilidad de entrenar con el club o utilizar las
instalaciones deportivas de club o federación durante los últimos 2
meses del periodo de sanción, o incluso durante el último cuarto del
mismo.
Como conclusión, se
puede decir que son numerosos y significativos los cambios y retos a los
que se enfrenta la política antidopaje internacional. Sabemos dónde estamos.
Desgraciadamente, tras más de una década de la existencia de la Agencia
Mundial Antidopaje, y 50 años de política antidopaje más o menos
activa, debemos decir que no existe ninguna evidencia significativa que
nos permita concluir que la prevalencia del dopaje en el deporte de
nuestros días es inferior a la de tiempos pasados. El porcentaje de
deportistas sancionados por conductas antidopaje es mínimo, igual que la
detección de comportamientos ilegales. Además, el coste de la política
antidopaje actual es excesivamente elevado, y tanto la AMA como los
organismos nacionales se enfrentan a serios problemas presentes y
futuros de financiación.
En este contexto de túnel sin salida, la Conferencia Mundial Antidopaje debe ser un haz de luz en favor de los deportistas
que decididamente se comprometen a participar en la actividad deportiva
conforme a los máximos estándares de comportamiento y ejemplaridad. El
movimiento olímpico y las autoridades públicas, así como los propios
deportistas, han mostrado su compromiso por dar un
renovado impulso, desde hoy mismo, a la lucha contra el dopaje en el
deporte. Por supuesto, tenemos la legislación necesaria, y la actitud
correcta, pero estas buenas intenciones deben traducirse en acciones
concretas, efectivas y sostenibles. En lo que a nosotros respecta, es
hora de que España dé la cara, tome parte activa en el desarrollo de la
política internacional antidopaje, y comience a sancionar rigurosamente a
todos aquellos deportistas que utilizan el dopaje como medio de
supervivencia en la competición oficial. La apuesta por la educación como pilar antidopaje fundamental a través de la prevención,
que no de la simple información, nos obliga a poner en marcha
estrategias prácticas de educación en valores y espíritu deportivo desde
edades tempranas, no a través de proyectos piloto, también importantes,
sino con políticas de educación generalizada que congreguen los
esfuerzos de organismos deportivos y autoridades públicas nacionales y
autonómicas. Esperar que la AMA resuelva el problema del dopaje en el
deporte es una insensatez. Puede actuar como institución inspiradora y
coordinadora, pero con poco efecto práctico en el desarrollo de
políticas nacionales reales. Cada profesional implicado, desde su campo
de actuación, debe asegurar el máximo grado de compromiso
en la lucha contra el dopaje. Buen momento para empezar a trabajar con
orientación práctica. Empecemos por sancionar como corresponde.
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