viernes, 15 de noviembre de 2013

LA POLÍTICA ANTIDOPAJE DEL FUTURO



Hace unos minutos se ha puesto fin a la IV Conferencia Mundial sobre Dopaje en el Deporte, celebrada durante estos últimos 4 días en Johannesburgo. Tras un evento de esta magnitud, es ineludible el correspondiente proceso de reflexión que todos los profesionales involucrados, de una u otra forma, en la lucha contra el dopaje debemos llevar a cabo. Como es habitual, aprovecho el foro que me presta Pasaporte Olímpico, para compartir mi parecer personal.
Entre las modificaciones significativas que va a experimentar la política antidopaje a partir del año 2015 se pueden destacar las siguientes:
Se expande la competencia de las autoridades antidopaje sobre el personal de apoyo del deportista. Las federaciones nacionales podrán establecer ciertas normas que obliguen a deportistas y personal de apoyo (entrenadores, managers, oficiales, médicos…) que participen en una competición oficial a aceptar las normas antidopaje del CMA como condición para participar en dicha competición. Asimismo, las agencias antidopaje nacionales podrán investigar de forma automática a toda persona de apoyo que haya asistido a más de un deportista en la comisión de una infracción antidopaje o cuando ésta sea cometida por un menor. Finalmente se establece una nueva infracción de especial interés, bajo la rúbrica de “prohibición de asociación”, por la que un deportista puede ser sancionado con un periodo de inelegibilidad de 2 años si requiere los servicios de cualquier profesional deportivo sancionado por dopaje, o sancionado con una medida criminal, disciplinaria o profesional, por dopaje.
Planificación inteligente de los controles antidopaje. WADA, junto con las federaciones internacionales y otras organizaciones antidopaje, adoptará un documento técnico bajo el paraguas del Estándar Internacional para controles e investigación, que establecerá mediante una evaluación del riesgo qué sustancias o métodos prohibidos son los más comúnmente utilizados según deporte y modalidades. Comenzando por dicha evaluación del riesgo, cada organización antidopaje desarrollará e implementará un efectivo, inteligente y proporcionado plan de controles, con la capacidad de diferenciar de forma apropiada entre disciplinas deportivas, categorías de deportistas, y tipos de control, muestra y análisis. Con el objetivo de asegurar la efectividad de los controles, el mencionado Documento Técnico establecerá un listado de análisis de muestras basados en evaluaciones de riesgo, particulares para cada deporte y modalidad, y los laboratorios tendrán que analizar las muestras de conformidad con dichos listados.
Equilibrio de intereses entre federaciones internacionales y agencias antidopaje nacionales. En este sentido, en relación con las excepciones de uso terapéutico concedidas al deportista por la agencia antidopaje nacional, si dicha TUE cumple con los criterios establecidos por el Estándar Internacional de TUEs, la federación internacional la deberá reconocer. Si la federación internacional considera que la TUE no cumple con dichos criterios y se opone al reconocimiento, así se lo tiene que notificar al deportista y a su agencia nacional, con celeridad y motivación. Posteriormente, el deportista o su agencia nacional tendrán 21 días desde la notificación para trasladar la controversia a WADA. Tras el traslado, la TUE concedida por la agencia nacional permanecerá en vigor exclusivamente para competiciones de nivel nacional y controles antidopaje fuera de competición.
En cuarto lugar, el nuevo Código recoge una sanción estándar de 4 años para los deportistas que recurren al dopaje de forma intencionada (en palabras del legislador, “real cheats”). Esta sanción de 4 años ya se recogía en el Código actual, bajo la fórmula de las circunstancias agravantes, pero apenas había tenido aplicación práctica. Lo que ahora se propone es una sanción estándar de 4 años, salvo que el deportista sea capaz de probar la inexistencia de intencionalidad. Para el consumo de sustancias específicas, la sanción estándar también se eleva a 4 años, pero en este caso el cargo de la prueba sobre la existencia de intencionalidad por parte del deportista corresponde a la organización antidopaje correspondiente. Se mantiene la posibilidad de reducir la sanción en su mitad inferior, e incluso de eliminarla, para aquellos casos de dopaje no intencional en los que no exista culpa significativa o negligencia alguna. Para facilitar la aplicación de esta medida, no exenta de controversia, el Código incluye las definiciones de “intencionalidad” y “ausencia de culpa”, pero son los tribunales los que tendrán que lidiar con este sistema sancionador complejo en última instancia.
En quinto lugar, se recoge de forma expresa la consideración del nuevo Código hacia el principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales, que siempre deberán ser respetados por los procedimientos disciplinarios relativos a las violaciones de las normas antidopaje. La publicación de sanciones en internet sólo tendrá lugar una vez que exista decisión firme en vía disciplinaria (TAD en el caso de España), y nunca las relacionadas con menores de edad o deportistas de nivel amateur.
En sexto lugar, el Código destaca de forma especial la necesidad de apoyar la importancia de la investigación e inteligencia (I+I) en la lucha contra el dopaje. El nuevo Código deja claro que las infracciones antidopaje pueden ser probadas por cualquier medio creíble, admitido en Derecho, lo que implica que la investigación debe orientarse a la obtención de evidencias, tanto analíticas (controles) como no analíticas, y en este punto será necesaria la colaboración de las autoridades públicas para legitimar las investigaciones correspondientes. La nueva ley antidopaje española ya recoge la responsabilidad de los Gobiernos sobre la proposición de medidas de colaboración entre autoridades públicas y organismos antidopaje, lo que en la práctica, tras la nefasta experiencia de la Operación Puerto, augura difícil solución, al menos en el ámbito disciplinario. Sí puede ser efectivo en el ámbito de la investigación, más aún después de la incorporación a la Agencia de Enrique Gómez Bastida, como máximo responsable del Departamento de Inteligencia e Investigación, íntimamente ligado a las fuerzas de seguridad españolas.
Respecto a la inclusión de sustancias y métodos prohibidos en la Lista de Prohibiciones, se ha seguido hasta ahora la fórmula del cumplimiento de dos de los tres criterios propuestos por el CMA: aumento del rendimiento deportivo, daño a la salud y quebrantamiento del espíritu deportivo. Un gran número de partes implicadas en la política antidopaje han propuesto la necesidad de incluir el criterio del aumento del rendimiento como condición sine qua non para la calificación de sustancias y métodos como prohibidos, pero tal sugerencia no ha prosperado y el sistema original se mantiene.
Sobre la retirada de deportistas y posterior vuelta a la competición, el nuevo CMA sugiere un periodo de preaviso de 6 meses.
Sobre el análisis de muestras, el deportista pierde el derecho a solicitar la muestra B, con el objetivo de minimizar los costes del procedimiento de control. Se ha argumentado que en muy limitadas ocasiones la muestra B ha arrojado un resultado diferente al de la primera muestra, y además, algunas sustancias prohibidas se degradan en la muestra del deportista con el paso del tiempo. En favor del deportista se establece que aquellas muestras que se hayan analizado dando lugar a la apertura de un expediente disciplinario deberán ser destruidas tras el mismo, no pudiendo ser objeto de futuros análisis, como así ocurre con las muestras que no arrojen resultados analíticos adversos, que se podrán almacenar durante un periodo de hasta 8 años, con el fin de poder analizarlas mediante instrumentos tecnológicos y métodos futuros.
Por último, en lo que respecta al entrenamiento, como regla general, los deportistas sancionados no pueden entrenar con su equipo nacional o club durante el periodo de sanción. Se establece como excepción la posibilidad de entrenar con el club o utilizar las instalaciones deportivas de club o federación durante los últimos 2 meses del periodo de sanción, o incluso durante el último cuarto del mismo.
Como conclusión, se puede decir que son numerosos y significativos los cambios y retos a los que se enfrenta la política antidopaje internacional. Sabemos dónde estamos. Desgraciadamente, tras más de una década de la existencia de la Agencia Mundial Antidopaje, y 50 años de política antidopaje más o menos activa, debemos decir que no existe ninguna evidencia significativa que nos permita concluir que la prevalencia del dopaje en el deporte de nuestros días es inferior a la de tiempos pasados. El porcentaje de deportistas sancionados por conductas antidopaje es mínimo, igual que la detección de comportamientos ilegales. Además, el coste de la política antidopaje actual es excesivamente elevado, y tanto la AMA como los organismos nacionales se enfrentan a serios problemas presentes y futuros de financiación.
En este contexto de túnel sin salida, la Conferencia Mundial Antidopaje debe ser un haz de luz en favor de los deportistas que decididamente se comprometen a participar en la actividad deportiva conforme a los máximos estándares de comportamiento y ejemplaridad. El movimiento olímpico y las autoridades públicas, así como los propios deportistas, han mostrado su compromiso por dar un renovado impulso, desde hoy mismo, a la lucha contra el dopaje en el deporte. Por supuesto, tenemos la legislación necesaria, y la actitud correcta, pero estas buenas intenciones deben traducirse en acciones concretas, efectivas y sostenibles. En lo que a nosotros respecta, es hora de que España dé la cara, tome parte activa en el desarrollo de la política internacional antidopaje, y comience a sancionar rigurosamente a todos aquellos deportistas que utilizan el dopaje como medio de supervivencia en la competición oficial. La apuesta por la educación como pilar antidopaje fundamental a través de la prevención, que no de la simple información, nos obliga a poner en marcha estrategias prácticas de educación en valores y espíritu deportivo desde edades tempranas, no a través de proyectos piloto, también importantes, sino con políticas de educación generalizada que congreguen los esfuerzos de organismos deportivos y autoridades públicas nacionales y autonómicas. Esperar que la AMA resuelva el problema del dopaje en el deporte es una insensatez. Puede actuar como institución inspiradora y coordinadora, pero con poco efecto práctico en el desarrollo de políticas nacionales reales. Cada profesional implicado, desde su campo de actuación, debe asegurar el máximo grado de compromiso en la lucha contra el dopaje. Buen momento para empezar a trabajar con orientación práctica. Empecemos por sancionar como corresponde.

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