miércoles, 17 de febrero de 2010

La IAAF precisa que el arrepentimiento de Paquillo Fernández no basta, hay que denunciar


EFE

El arrepentimiento de Paquillo Fernández y su llamada a los atletas jóvenes para que no sigan su ejemplo en relación con su confesada posesión de productos dopantes no le bastarán al marchador granadino para obtener una reducción de los dos años de sanción que le corresponden.
Paquillo, en la actualidad suspendido cautelarmente por la Federación Española, tendrá que colaborar en la investigación de la Operación Grial de modo que la información que aporte sea decisiva para que otras personas implicadas en el caso puedan ser sancionadas.
Fuentes de la IAAF han explicado a EFE que "la confesión pública y los mensajes a los atletas jóvenes no pueden ser considerados una colaboración sustancial según el reglamento, que es muy claro a este respecto".
"Un atleta sólo puede aspirara a una reducción de la sanción aplicable si ha proporcionado una ayuda sustancial para descubrir o establecer una violación del reglamento antidopaje por parte de un tercero. Tal es el sentido de la regla 38.15 d", indicaron las mismas fuentes.
Hasta ahora, la IAAF sólo ha tenido conocimiento del caso Paquillo por medio de la prensa, ya que está pendiente de resolución por parte del Comité de Competición de la Federación Española. Cuando el fallo definitivo se produzca podrá solicitarse ante el Review Board de la IAAF una eventual reducción del castigo.
"Si el Comité de Competición considera que el atleta ha prestado una colaboración sustancial, podrá someter el caso al Review Board, que determinará si es así y qué sanción le debe ser impuesta, en una resolución vinculante", explicaron.
El futuro deportivo de Paquillo se presenta, por tanto, complicado porque, aun cuando su sanción fuera reducida a un año por la IAAF si colabora para sancionar a terceros, no podría participar en los Juegos Olímpicos de Londres 2012, que es su objetivo una vez cumplida la sanción.
Las nuevas reglas antidopaje del COI le impedirán competir en dichos Juegos si recibe una sanción superior a seis meses por violación de la normativa antidopaje.
Fuentes del COI han indicado a EFE que la conocida como 'regla Osaka' se aplica "ante cualquier violación antidopaje, haya o no un caso positivo, que conduzca a una suspensión mínima de seis meses por parte de la federación implicada".
Paquillo, subcampeón olímpico de 20 kilómetros marcha en Atenas 2004, tres veces subcampeón mundial y dos campeón de Europa de la misma prueba, ha confesado haber estado en posesión de sustancias dopantes. La Guardia Civil halló, el pasado noviembre, en su domicilio viales de la hormona sintética EPO en un registro relacionado con la 'Operación Grial'.
En su pública confesión, el atleta de Guadix precisó, no obstante, que no llegó a consumir dichos productos prohibidos y que nunca ha dado positivo en un control.
Su proclamado deseo de "competir con todas las garantías del mundo" en los Juegos de Londres 2012 no podrá, por tanto, ser realizado, de acuerdo con las normativas de la IAAF y del COI.
El artículo 2.6.1 del Código Antidopaje del COI incluye en la definición de dopaje "la posesión por parte de un atleta en cualquier momento o lugar de una sustancia prohibida o un método prohibido, a no ser que el atleta establezca que la posesión persigue un uso terapéutico (...) u otra justificación aceptable".

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