viernes, 21 de marzo de 2014

COMUNICADO DEL CSD SOBRE EL CASO MARTA DOMÍNGUEZ


Ante las informaciones proporcionadas por diversos medios de comunicación sobre una resolución del Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Atletismo en relación con la deportista Marta Domínguez, se recuerda que se trata de un procedimiento disciplinario tramitado por la RFEA por delegación de la Federación Internacional de Atletismo, en aplicación de los Estatutos de esta Federación Internacional y que, por tanto, el CSD no puede realizar valoración alguna sobre una resolución cuyo contenido desconoce y que se halla al margen de sus competencias.
No obstante, el CSD desea manifestar lo siguiente:

- El compromiso del Consejo Superior de Deportes y, por tanto, del deporte español con la protección del deporte limpio y sus valores, y de los deportistas que quieren luchar en condiciones de igualdad. Este compromiso incluye el cumplimiento de las normas internacionales que regulan la prevención y sanción del dopaje, en particular el Código Mundial Antidopaje, y las normas sobre pasaporte biológico en él incluidas.

- Como hemos tenido ocasión de recordar esta misma semana, las normas sobre pasaporte biológico son de obligado cumplimiento para todos los que tienen competencias en esta materia: gobiernos signatarios del Código Mundial, comités olímpicos, federaciones deportivas y agencias antidopaje.

- La legislación antidopaje española responde a las exigencias internacionales en esta materia y contempla expresamente la validez del procedimiento del pasaporte biológico. Ello exige no sólo el cumplimiento de tales normas, sino también el de los procedimientos de aplicación, las garantías científicas de su implantación, la validez de los comités científicos que los realizan, así como los instrumentos de impugnación a disposición de los deportistas.

- Las resoluciones del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) confirmando la validez del pasaporte biológico son plenamente asumidas y compartidas por el Consejo Superior de Deportes. Así debe ser en todo caso, con el alcance y extensión que el propio Código Mundial exige.

- El Consejo Superior de Deportes ha manifestado en varias ocasiones sus discrepancias con los criterios adoptados por el Comité de Disciplina Deportiva de la RFEA, tanto en materia de lucha contra el dopaje como de disciplina deportiva. En este mismo asunto se discrepó sobre las normas aplicables y los órganos competentes, terminando la Federación por asumir su competencia, que había negado. Por ejemplo, sobre esta disparidad de criterios, cabe recordar que en un procedimiento atinente a un atleta respecto del cual no se consideró oportuno por el Comité de Disciplina Deportiva de la RFEA incoar un expediente disciplinario por dopaje con suspensión cautelar del mismo, tras petición del Consejo Superior de Deportes en ese sentido, el Tribunal Arbitral del  Deporte (TAS) señaló: “el panel arbitral desea expresar en los términos más claros que su intención no es condonar la conducta inapropiada del señor X., (…). El intercambio de emails preguntando como doparse y cómo escapar de los controles golpea en pleno al corazón de la lucha contra el dopaje. (…) El señor X. debe considerarse extremadamente afortunado por beneficiarse de los procedimientos impropios usados por la federación española de atletismo (RFEA) y de la laguna en los criterios de la selección de la RFEA”.

- El Consejo Superior de Deportes no ahorrará ningún esfuerzo para que la lucha contra el dopaje sea una realidad incuestionable y aceptada por todas las instituciones, en garantía y protección de los deportistas que quieren competir en igualdad de condiciones. Es nuestra  responsabilidad y nuestra obligación.

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